Exención de Impuestos de Salida en Colombia

La Exención de Impuestos de Salida en Colombia permite que algunos alumnos están exentos de pagar el impuesto de timbre nacional de salida del país, según Ley 2da. de 1976, sección 3ra. Art. 26.

#1: Cuándo debe Tramitarse la Exención de Impuestos de Salida en Colombia

Debe tramitarse la Exención de Impuestos de Salida en Colombia como mínimo 3 días hábiles de antelación a la fecha de salida del país para  quienes residen en Bogotá. Para otras ciudades con mínimo 10 días hábiles.

#2: Cómo Realizar la Exención de Impuestos de Salida en Colombia y que Documentos Necesito

Para realizar la Exención de Impuestos de Salida en Colombia debes tener en cuenta los siguientes datos.

  • Si usted reside en una ciudad diferente a Bogotá y su salida al exterior es por el Aeropuerto Internacional «El Dorado», debe presentar el formulario «Solicitud de Trámite Servicios Complementarios» en el punto de atención del ICETEX más cercano, mínimo 10 días hábiles antes del viaje
  • Si por el contrario, reside en ciudades con Aeropuertos Internacionales y su salida es por alguno de ellos, debe acercarse al punto de atención del ICETEX correspondiente y solicitar el servicio con mínimo diez (10) días hábiles de antelación a la fecha establecida para el viaje
  • Los residentes en Bogotá deben acercarse al punto de atención del ICETEX (Carrera 3a No. 18-32) y solicitar el servicio con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha establecida para el viaje

Los documentos requeridos para el trámite de la Exención de Impuestos de Salida en Colombia son un Formulario de «Solicitud de Trámite Servicios Complementarios» completamente diligenciado y una fotocopia del pasaporte. Puede encontrar el formulario de la Solicitud de Trámites y Servicios Complementarios en la siguiente dirección electrónica www.icetex.gov.co/dnnpro5/Portals/0/Documentos/Becas/solicitud_servicios_complementarios_09-09-2010.pdf.

Enlace | Exención de Impuestos de Salida en Colombia


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