Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia

En Colombia, la novedad de nómina conocida como acrecimiento por pérdida del derecho, se refiere a una modificación en la información de remuneraciones de un trabajador debido a la pérdida de un derecho laboral que afecta su salario. Este proceso debe ser notificado adecuadamente y registrado de forma correcta en el sistema de nómina para cumplir con las normativas laborales vigentes en el país.

La Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia permite realizar un aumento en la mesada de los demás beneficiarios de una sustitución pensional.

#1:  Descripción de Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia

Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia, realizar un aumento en la mesada de los demás beneficiarios de una sustitución pensional, cuando uno de éstos beneficiario pierde su calidad.

#2: Documentos Necesarios y Requisitos para la Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia

Los documentos necesarios y requisitos para la Novedad de Nómina Acrecimiento por Pérdida del Derecho en Colombia.

  • Ser beneficiario de una pensión
  • Que uno de los beneficiarios pierda su calidad.
  • Documentos:
    Formulario de actualizacion de datos
    Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s) Ampliada al 150%
    Anotaciones adicionales: Del Causante. Legible por ambas caras
    Registro civil de nacimiento, del beneficiario menor de edad : 1 Copia(s) Tomada del original
    Anotaciones adicionales: Se debe aportar el Número Único de Identificación Personal – NUIP
    Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s) Ampliada al 150%
    Anotaciones adicionales: Del beneficiario. Legible por ambas caras

Para más información llama al 492 6090 – Lunes a viernes de 7:00 a.m. – 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. – 2:00 p.m. en jornada continua; tiene costo de acuerdo a la tarifa del operador por el cual se comunique. BOGOTA, DISTRITO CAPITAL 018000 423 423 – Lunes a viernes de 7:00 a.m. – 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. – 2:00 p.m. en jornada continua.

Enlace | Novedad de Nómina


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