De acuerdo a la última reforma laboral en Colombia, los empleadores de trabajadores domésticos tienen la obligación de pagar la prima correspondiente al primer semestre del año antes del 30 de junio. Esta medida garantiza un trato justo para aquellos que se dedican a labores domésticas y promueve una cultura de respeto hacia los derechos laborales en el país.
Los Empleadores Deberán Pagar Prima a Trabajadores Domésticos antes del 30 de junio en Colombia Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, antes del próximo 30 de junio, se debe pagar la prima de servicios a los trabajadores domésticos, que equivale a 15 días de salario, el reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Se verán beneficiados más de 730.000 trabajadores domésticos que se calcula hay en Colombia Desde el Ministerio de Trabajo se viene recordando a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016. En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.
La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:
En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte, en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.
Los trabajadores de por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
En la página web de la cartera laboral (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el documento ABC DE LA LEY 1788, donde podrá encontrar mayor información al respecto. En la línea celular 120 le podrán ayudar a calcular la liquidación.
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