La Pensión de Invalidez no se Puede Negar por Mora en el Pago de los Aportes a Seguridad Social. Las administradoras de pensión o de riesgos laborales no pueden negar el reconocimiento de una pensión de invalidez argumentando la mora en el pago de los aportes a seguridad social.
A pesar de la abundante jurisprudencia al respecto tanto de la Corte constitucional como de la Corte suprema de justicia, los fondos de pensión y administradores de riesgos laborales siguen negando las pensiones de invalidez con el argumento que existe mora en el pago de los respectivos aportes.
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