Cómo Actuar en Caso de tener Conflictos con la Convivencia Vecinal

Si te encuentras en Colombia y tienes problemas con la convivencia vecinal, es importante que sepas cómo actuar. Lo primero que debes hacer es buscar una solución pacífica y dialogar con tus vecinos para encontrar un acuerdo. Si esto no funciona, puedes acudir a las autoridades competentes y presentar una queja formal. Recuerda siempre mantener la calma y tratar de resolver los conflictos de manera respetuosa.

Cómo Actuar en Caso de tener Conflictos con la Convivencia Vecinal es una pregunta importante a la hora de solucionar estas situaciones.

Conflictos con la Convivencia Vecinal

Las quejas por los comportamientos de vecindad varían y pueden derivarse en varios casos por lo que deberá tener en cuenta los siguientes pasos cuando realice la reclamación.

En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor. También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.

  • En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.

La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:

  •  Abordará a la persona en el lugar de los hechos
  • Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió
  • El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse)
  • Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo

Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.

El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres  días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.

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