Exención del Impuesto Predial Unificado en Colombia

Realiza la Exención del Impuesto Predial Unificado en Colombia este trámite permitirá la exoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.

Requisitos

Los requisitos necesarios para la Exención del Impuesto Predial Unificado en Colombia son los siguientes.

  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 1. Los inmuebles de propiedad del municipio de El Tambo destinados a cumplir las funciones propias de cada dependencia, a la conservación de hoyas hidrográficas, canales o conducciones de agua, embalses, colectores de alcantarillado, tanques, plantas de purificación, servidumbres activas, vías de uso público, etc.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 2. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 647 del Código Civil.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 3. Las tumbas y bóvedas del cementerio, siempre que estén en cabeza de personas naturales, no tengan ánimo de lucro respecto del bien inmueble, debiendo cancelar el impuesto por el resto de áreas libres y comunes a nombre de los parques cementerios y/o sus dueños.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 4. Los inmuebles de propiedad de las comunidades religiosas debidamente reconocidas por el Estado Colombiano, destinas únicamente al culto, vivienda o formación de las comunidades religiosas, los demás predios serán gravados en las mismas condiciones que los de los particulares.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 5 Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 6. Los inmuebles contemplados en tratados internacionales que obligan al gobierno Colombiano.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 7. Los predios de propiedad de la Cruz Roja, la Liga de Lucha Contra el Cáncer, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y Policía Nacional.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 8. Los predios de propiedad de entidades sin ánimo de lucro donde funcionen albergues infantiles, hogares de paso, ancianatos, de conservación ambiental y establecimientos educativos.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 9. Los predios de propiedad de la Junta de Acción Comunal destinados a actividades sin ánimo de lucro como Casetas Comunales, polideportivos, parques o puestos de salud.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 10. Los bienes inmuebles de la nación o el departamento dedicados exclusivamente a actividades de la enseñanza o beneficencia.
  • Están exentos del Impuesto Predial Unificado: 11. Las zonas que se califiquen como de alto riesgo sobreviniente, es decir zonas que se encuentren sin esta calificación y que después por un hecho de la naturaleza sean calificadas de alto riesgo por el alcalde o quien delegue. El alcalde reglamentara la materia.

Puedes radicar los documentos en los puntos de atención para hacer el trámite y encuentra la ruta para llegar a la sede que necesitas.

Enlace | Exención del Impuesto Predial


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