Impuesto de Telefonía Móvil en Colombia

El Impuesto de Telefonía Móvil en Colombia se encuentra regulado por la ley y tiene como objetivo gravar los servicios de comunicaciones móviles ofrecidos por las empresas del sector. Los usuarios de telefonía móvil en Colombia deben pagar un porcentaje de impuesto sobre cada recarga o pago de factura que realicen, con el fin de generar ingresos para el desarrollo del país. Es importante estar informado sobre estos impuestos para evitar inconvenientes en el pago de servicios.

Impuesto de Telefonía Móvil en Colombia se impuso debido a que con ellos se quiere financiar el deporte y las bibliotecas de toda Colombia. Esperemos que sea verdad y el dinero destinado en este impuesto llegue a buen puerto.

#1: Descripción del Impuesto de Telefonía Móvil en Colombia

la reforma tributaria que radicó el Ministro de Hacienda en el Congreso de la República mantiene el impuesto del 4% a los servicios de telefonía móvil, este servirá para financiar los programas de inversión social que adelanta el Gobierno Nacional. El fomento del deporte y la cultura así como las bibliotecas de la red nacional serían los sectores más beneficiados.

De acuerdo con el proyecto, los servicios de telefonía, datos y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Establece la propuesta que la totalidad de este impuesto (4%) se distribuirá para la inversión social. El proyecto especifica que el 10% será para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de Cultura, el 90% restante será para promover el deporte y la cultura.

De esta fracción, el 75% será para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional. Estos recursos serán presupuestados en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Adicionalmente, un 12,5% será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas deportivos e infraestructura. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el deporte y la recreación de deportistas con discapacidad, también serán presupuestados en Coldeportes.

El otro 12,5% será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento, promoción y desarrollo de la Cultura y la actividad artística colombiana. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

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