Impuesto Predial en Ibagué

El Impuesto Predial es un tributo municipal exigido a los propietarios de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles localizados en el municipio de Ibagué. Se calcula sobre el valor de los inmuebles, que determina el Departamento Administrativo de Catastro. El cobro del Impuesto Corriente se realiza cada año, mientras que los intereses moratorios son requeridos en el caso de recaudo tardío.

¿Cómo se calcula el impuesto predial en Ibagué?

Para calcular el impuesto predial se requiere conocer el avalúo catastral del inmueble, que puede ser consultado en la página web de Catastro, o en las oficinas del Centro Administrativo Ciudadano (CAC). El impuesto predial se calcula multiplicando el avalúo catastral oficial por las tarifas existentes, que pueden variar de acuerdo a la zona.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto Predial?

Los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para pagar el Impuesto Predial Vencido de manera íntegra. El pago del Impuesto Corriente se debe realizar cada año antes del 31 de marzo.

Formas de pago del Impuesto Predial en Ibagué

Los contribuyentes de Ibagué pueden pagar el Impuesto Predial de varias maneras: en las oficinas de Caja de la Alcaldía en la Calle 24 # 4-01, en linea con tarjetas de crédito, mediante tarjetas Débito y Efectivo en Bolívares o en locales autorizados.

Beneficios de pagar el Impuesto Predial

Los contribuyentes que pagan el Impuesto Corriente obtienen los beneficios de un servicio estricto de recaudo, con la respectiva información oficial de Catastro. Además, el Impuesto predial es el requisito indispensable para la accesibilidad a los servicios prestados por el municipio de Ibagué. Esto incluye servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, transporte, entre otros.


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