Declaración de Renta del año 2016 para Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN Colombia

Realice la Declaración de Renta del año 2016 para Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN Colombia, a continuación explicaremos los detalles que debe conocer para este proceso.

#1: Cuándo Entra en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN

Una persona entra en la categoría de trabajador por cuenta propia a los ojos de DIAN cuando se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son ser responsable del impuesto a las ventas del régimen común. En el caso de que tus ingresos estarán debidamente facturados y se le ha realizado una retención en la fuente.

Si los ingresos que obtienes de alguna de tus actividades supera o es igual al 80 % deberá realizar la Declaración de Renta conforme a lo que indica el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 y Decreto 1473 de 2014.

#2: Actividades Económicas que entran en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia

Las Actividades Económicas que entran en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia son las que te vamos a indicar a continuación.

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
  • Agropecuario, silvicultura y pesca.
  • Comercio al por mayor.
  • Comercio al por menor.
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
  • Construcción.
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Fabricación de productos minerales y otros.
  • Fabricación de sustancias químicas.
  • Industria de la madera, corcho o papel.
  • Manufactura alimentos.
  • Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero.
  • Minería.
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
  • Servicio de hoteles, restaurantes y similares.
  • Servicios financieros.

Antes de realizar este proceso deberá estar inscrito en el RUT o en su defecto actualizarlo conforme a la petición de este proceso.

#3: Sistemas de Liquidación que puede Eligir para Realizar la Declaración de la Renta del año 2016

Los Sistemas de Liquidación que puede Eligir evidentemente se adaptan a su condición de renta, a continuación explicaremos cuales existen y en que condiciones deberá entrar en uno o en otro.

  • Ordinario: Se utiliza si se encuentra dentro del grupo de personas naturales residentes en el territorio colombiano, pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea igual o superior a $ 803.331.000 anuales 2016 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) o mi patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea igual o mayor a $ 339.348.000 año 2015 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).
  • Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Se utiliza si se encuentra dentro del grupo de personas naturales residentes en el territorio colombiano, pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia en la que conste que su renta gravable sea inferior a $803.331.000 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $339.348.000 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).

Para descargar los formularios 210, 240, 110 que necesita este proceso deberá entrar en la siguiente dirección electrónica y seleccionarlos según la opción que necesite.


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