Visita conyugal


La visita conyugal es un derecho que tienen las parejas de personas privadas de libertad en Colombia. Se trata de un encuentro íntimo y de carácter sexual que se lleva a cabo en el lugar de reclusión de uno de los miembros de la pareja. Este tipo de visita, además de ser una forma de mantener la relación de pareja, puede tener un impacto positivo en la rehabilitación de la persona privada de libertad. En este artículo hablaremos sobre los requisitos, trámites y procedimientos para solicitar una visita conyugal en Colombia.

¿Quiénes tienen derecho a una visita conyugal en Colombia?

Según el Artículo 68 de la Ley 65 de 1993, tienen derecho a visita conyugal las parejas legalmente constituidas de personas que se encuentren privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia. Esto incluye a parejas de hecho, siempre y cuando se pueda demostrar que la relación existía antes de que uno de los miembros fuera privados de libertad.

Además, en el caso de parejas homosexuales, el Tribunal Constitucional de Colombia ha reconocido el derecho a la visita conyugal, basándose en el principio de igualdad y no discriminación.

Es importante mencionar que las personas privadas de la libertad también tienen derecho a una visita conyugal, aunque no estén casadas o en una relación de pareja estable. En este caso, se otorgará el beneficio a una “pareja eventual”, siempre y cuando haya un consentimiento mutuo y la dirección del establecimiento carcelario lo apruebe.

Requisitos para solicitar una visita conyugal

Para solicitar una visita conyugal en Colombia, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por ambas partes:

  • La persona que se encuentra privada de libertad debe tener una pena mayor a seis meses y no estar en proceso de traslado a otro establecimiento carcelario.
  • La pareja debe acreditar la relación mediante documentos que prueben el matrimonio o la convivencia de hecho antes del ingreso al establecimiento carcelario.
  • Ambos deben ser mayores de edad.
  • No se permite la visita conyugal a parejas que hayan sido condenadas por el mismo delito o que se encuentran en la misma unidad carcelaria.
  • No pueden tener parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además, la persona privada de libertad debe cumplir con ciertos aspectos de comportamiento y disciplina dentro del establecimiento carcelario para poder acceder a la visita conyugal. Se evalúan criterios como la conducta, participación en programas de resocialización y actividades laborales o educativas.

Trámites para solicitar una visita conyugal

El trámite de solicitud de una visita conyugal debe ser realizado por la persona privada de libertad a través de la dirección del establecimiento carcelario o penitenciario en el que se encuentra recluido. Este trámite debe ser realizado con al menos 15 días de anticipación a la fecha solicitada para la visita.

En el caso de parejas que se encuentran en diferentes establecimientos, la solicitud deberá ser enviada por separado a cada lugar de reclusión. La dirección del establecimiento carcelario revisará la documentación presentada y, si todo está en orden, aprobará la visita conyugal.

Es importante mencionar que, una vez aprobada la visita conyugal, la pareja debe solicitar un permiso especial para poder ingresar al establecimiento carcelario en la fecha acordada. Este permiso debe ser emitido por la misma dirección del lugar de reclusión.

En caso de que la solicitud sea rechazada, la pareja podrá presentar un recurso de reposición y en caso de ser necesario, un recurso de apelación para que se analice nuevamente la solicitud. En estos casos, es recomendable contar con la ayuda de un abogado experto en temas penitenciarios que pueda guiar en el proceso.

Procedimiento de la visita conyugal

En el día de la visita conyugal, la pareja deberá presentarse en el establecimiento carcelario con el permiso especial y la documentación que acredite la relación. Se les realizará una requisa y se les asignará un lugar para que puedan tener la visita con la privacidad necesaria.

La visita conyugal tiene una duración máxima de dos horas y puede ser realizada una vez al mes. Durante este tiempo, la pareja puede compartir una comida, conversar e incluso, tener relaciones sexuales.

Es importante mencionar que el lugar de reclusión puede establecer ciertas limitaciones en cuanto a la vestimenta y a los objetos que pueden ser ingresados durante la visita. También es necesario respetar las normas de conducta y no tener ningún tipo de contacto físico con otros internos.

Conclusión

La visita conyugal es un derecho que tiene una gran importancia en la rehabilitación de las personas privadas de libertad en Colombia. No solo permite mantener la relación de pareja, sino que también puede ser un factor positivo en la resocialización y reinserción en la sociedad. Sin embargo, es importante destacar que es un beneficio regulado y que debe ser solicitado siguiendo los trámites y requisitos establecidos por la ley. Se recomienda siempre contar con la ayuda de un profesional que pueda guiar en el proceso y asegurar que se cumpla con todos los requisitos para poder obtener de manera efectiva la visita conyugal.

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